A mediados de 2017 entra en vigor la normativa comunitaria sobre los requisitos de seguridad para los sistemas de retención infantil.

Los sistemas de retención infantil, deberán mejorarse para conseguir más seguridad para los niños.

Una vez entre en vigor las sillas ya no se catalogarán por el peso, sino por la estatura de los niños. Además las nuevas sillas obligarán a que los fabricantes realicen pruebas de colisiones frontales y laterales evitando que la cabeza del niño salga de la silla pueda quedar atrapado.

En cuanto a los elevadores, se establece que solo podrán viajar los niños a partir de 1,25cm de altura. Además deberán incorporar siempre un respaldo, consiguiendo de esta manera que el pequeño quede sujeto completamente por los hombros.

Según un estudio de RACE, un 5% de conductores reconoce que no utiliza un sistema de retención infantil. Además, un 37% llevaba a los menores sentados de forma incorrecta.

Con respecto a la normativa, la DGT aclara que los menores con estatura inferior o igual a 1,35cm que utilicen un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su estatura y peso, deberán situarse en los asientos traseros, excepto en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Si todos los asientos traseros están ya ocupados por otros menores de las mismas características.
  • Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

Si tuviesen que viajar en los asientos delanteros siempre deberán hacerlo con el sistema apropiado a su peso y altura y si el vehículo tiene airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.