La obligación para la renovación del carné de los residentes comunitarios afectará a los que tengan un permiso indefinido o superior a 15 años.
Los ciudadanos comunitarios residentes en España, deberán renovar su permiso de conducir a partir del próximo 19 de enero de 2015.
¿A quiénes afecta?
Esto será obligatorio para todos aquellos residentes comunitarios con residencia legal en España, obtenida el 19 de enero de 2013 o antes; y que sean titulares de un permiso con vigencia indefinida o superior a 15 años. Esto será para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B Y BE). Para permisos o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1 y BE).
También obligatorio para todos aquellos residentes legales que tengan la autorización caducada o próximo a caducar.
Política comunitaria de transportes
Esta obligación responde a la necesidad de cumplir con la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo), para subsanar las diferencias entre los países comunitarios respecto a la periodicidad de la renovación de los permisos.
Según la normativa, los estados miembros pueden aplicar el periodo de validez a un permiso que no tenga validez administrativa limitada, expedida por otro Estado miembro, y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años.
Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 Estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de autorizaciones para conducir que existían antes y que permite circular por todos los países de la UE.
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